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Código General del Proceso
Artículo 286

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.- Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Colombia Artículo 286 Código General del Proceso (CGP).

Explicación
Normatividad
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