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Código General del Proceso
Artículo 168

Artículo 168. Rechazo de plano.- El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

Colombia Artículo 168 Código General del Proceso (CGP).

Explicación
Normatividad
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