auto_stories

Código General del Proceso
Artículo 111

Artículo 111. Comunicaciones.- Los tribunales y jueces deberán entenderse entre sí, con las autoridades y con los particulares, por medio de despachos y oficios que se enviarán por el medio más rápido y con las debidas seguridades. Los oficios y despachos serán firmados únicamente por el secretario. Las comunicaciones de que trata este artículo podrán remitirse a través de mensajes de datos.

El juez también podrá comunicarse con las autoridades o con los particulares por cualquier medio técnico de comunicación que tenga a su disposición, de lo cual deberá dejar constancia.

ALLANAMIENTO EN DILIGENCIAS JUDICIALES.

Colombia Artículo 111 Código General del Proceso (CGP).

Explicación
Normatividad
Comentarios