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Código General del Proceso
Artículo 105

Artículo 105. Firmas.- Los funcionarios y empleados judiciales deberán usar, en todos sus actos escritos, firma acompañada de antefirma. Podrán usar firma electrónica, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

Colombia Artículo 105 Código General del Proceso (CGP).

Explicación
Normatividad
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