Artículo 1740: Concepto y clases de nulidad.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Colombia Art. 1740 CC
Colombia, Artículo 1740 Código Civil (CC).