Artículo 1519. Código Civil
Objeto ilicito

Artículo 1519: Objeto ilicito.- Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto.

Colombia Art. 1519 CC

Colombia, Artículo 1519 Código Civil (CC).

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