Artículo 900. Demarcacion de predios.- Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los limites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.
Colombia Artículo 900 Código Civil (CC).