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Código Civil
Artículo 794

Artículo 794. Propiedad fiduciaria.- Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.

La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.

Colombia Artículo 794 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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