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Código Civil
Artículo 64

Artículo 64. Fuerza mayor o caso fortuito.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Colombia Artículo 64 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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