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Código Civil
Artículo 2341

Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual.- El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

Colombia Artículo 2341 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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