Artículo 2007. Constitucion en mora de la restitucion.- Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aún cuando haya precedido desahucio; y si requerido no la restituyere, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, y a lo demás que contra él competa como injusto detentador.
DE LA EXPIRACION DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
Colombia Artículo 2007 Código Civil (CC).