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Código Civil
Artículo 1938

Artículo 1938. Prescripcion del pacto comisorio.- El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.

Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno.

DEL PACTO DE RETROVENTA

Colombia Artículo 1938 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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