Artículo 1938. Prescripcion del pacto comisorio.- El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.
Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno.
DEL PACTO DE RETROVENTA
Colombia Artículo 1938 Código Civil (CC).