Artículo 1852. Venta entre conyuges y entre padre e hijo.- Es nulo el contrato de venta entre el padre y el hijo de familia.
Colombia Artículo 1852 Código Civil (CC).
Artículo 1852. Venta entre conyuges y entre padre e hijo.- Es nulo el contrato de venta entre el padre y el hijo de familia.
Colombia Artículo 1852 Código Civil (CC).