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Código Civil
Artículo 1664

Artículo 1664. Retiro de la consignacion.- Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como de ningún valor ni efecto respecto del consignante de sus codeudores y fiadores.

Colombia Artículo 1664 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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