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Código Civil
Artículo 1500

Artículo 1500. Contrato real solemne y consensual.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Colombia Artículo 1500 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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