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Código Civil
Artículo 1238

Artículo 1238. Responsabilidad del conyuge.- El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido a título universal alguna parte en la sucesión del difunto, será responsable a prorrata de esta parte, como los herederos en sus respectivas cuotas.

Si se imputare a dicha porción la mitad de gananciales, subsistirá en ésta la responsabilidad especial que le es propia, según lo prevenido en el título de la sociedad conyugal.

En lo demás que el viudo o viuda perciba, a título de porción conyugal, solo tendrá la responsabilidad subsidiaria de los legatarios.

DE LAS LEGITIMAS Y MEJORAS

Colombia Artículo 1238 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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