Artículo 1228. Devolucion y rebajas de alimentos.- Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna, en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.
Colombia Artículo 1228 Código Civil (CC).