Artículo 1040. Personas en la sucesion intestada.- Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Colombia Artículo 1040 Código Civil (CC).