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Código Civil
Artículo 1040

Artículo 1040. Personas en la sucesion intestada.- Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Colombia Artículo 1040 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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