Artículo 1032. Purga de la indignidad.- La indignidad se purga en diez años de posesión de la herencia o legado.
Colombia Artículo 1032 Código Civil (CC).
Artículo 1032. Purga de la indignidad.- La indignidad se purga en diez años de posesión de la herencia o legado.
Colombia Artículo 1032 Código Civil (CC).