Artículo 181. Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio.
Chile Art. 181 Código Orgánico de Tribunales
Chile Artículo 181 Código Orgánico de Tribunales (COT).