Artículo 490. La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente.
En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.
Chile Art. 490 CT
Chile Artículo 490 Código del Trabajo (CT).