auto_stories

Código del Trabajo
Artículo 400

Artículo 400. Medidas de reparación. En el caso de la denuncia del artículo 345, el tribunal competente podrá disponer, como medida de reparación, una indemnización del daño causado a los afectados por la infracción a la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga, además de la multa establecida en el artículo 406.



Chile Art. 400 CT

Chile Artículo 400 Código del Trabajo (CT).

Explicación
Normatividad
Comentarios