Artículo 378. Tipos de mediación. Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando ésta de oficio cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de diez días contado desde la notificación de la designación del mediador.
Chile Art. 378 CT
Chile Artículo 378 Código del Trabajo (CT).