Artículo 186. Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud.
Chile Art. 186 CT
Chile Artículo 186 Código del Trabajo (CT).
Artículo 186. Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud.
Chile Artículo 186 Código del Trabajo (CT).