Artículo 175. Podrá el juez ordenar el registro de los vestidos que actualmente lleven personas respecto de quienes haya indicios para creer que ocultan en ellos objetos importantes para la investigación o comprobación de un delito.
Para practicar este registro se comisionará a personas del mismo sexo de la registrada y se guardarán a éstas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución del acto.
Chile Art. 175 Código de Procedimiento Penal
Chile Artículo 175 Código de Procedimiento Penal (CPP).