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Código de Procedimiento Civil
Artículo 457

Artículo 457. Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.



Chile Art. 457 Código de Procedimiento Civil

Chile Artículo 457 Código de Procedimiento Civil (CPC).

Explicación
Normatividad
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