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Código de Procedimiento Civil
Artículo 318

Artículo 318. Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer.

Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla.



Chile Art. 318 Código de Procedimiento Civil

Chile Artículo 318 Código de Procedimiento Civil (CPC).

Explicación
Normatividad
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