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Código de Procedimiento Civil
Artículo 312

Artículo 312. En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.



Chile Art. 312 Código de Procedimiento Civil

Chile Artículo 312 Código de Procedimiento Civil (CPC).

Explicación
Normatividad
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