Artículo 312. En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.
Chile Art. 312 Código de Procedimiento Civil
Chile Artículo 312 Código de Procedimiento Civil (CPC).