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Código de Procedimiento Civil
Artículo 304

Artículo 304. Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la excepción de cosa juzgada y la de transacción; pero, si son de lato conocimiento, se mandará contestar la demanda, y se reservarán para fallarlas en la sentencia definitiva.



Chile Art. 304 Código de Procedimiento Civil

Chile Artículo 304 Código de Procedimiento Civil (CPC).

Explicación
Normatividad
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