Artículo 240. Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.
El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.
Chile Art. 240 Código de Procedimiento Civil
Chile Artículo 240 Código de Procedimiento Civil (CPC).