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Código de Procedimiento Civil
Artículo 187

Artículo 187. Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.



Chile Art. 187 Código de Procedimiento Civil

Chile Artículo 187 Código de Procedimiento Civil (CPC).

Explicación
Normatividad
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