Artículo 8. No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.
Chile Art. 8 CCom, CDC, C Co
Chile Artículo 8 Código de Comercio (CC).
Artículo 8. No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.
Chile Artículo 8 Código de Comercio (CC).