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Código de Comercio
Artículo 8

Artículo 8. No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.



Chile Art. 8 CCom, CDC, C Co

Chile Artículo 8 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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