Artículo 408. Disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación por la persona que al efecto haya sido nombrada en la escritura social o en la disolución.
Chile Art. 408 CCom, CDC, C Co
Chile Artículo 408 Código de Comercio (CC).
Artículo 408. Disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación por la persona que al efecto haya sido nombrada en la escritura social o en la disolución.
Chile Artículo 408 Código de Comercio (CC).