Artículo 370. Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social.
En ningún caso podrán los socios derogar por pacto la solidariedad en las sociedades colectivas.
Chile Art. 370 CCom, CDC, C Co
Chile Artículo 370 Código de Comercio (CC).