Artículo 348. Las disposiciones de este Título regulan tres especies de sociedad:
1ª. Sociedad colectiva;
2ª. Sociedad por acciones, y
3ª. Sociedad en comandita.
Regulan también la asociación o cuentas en participación.
Chile Art. 348 CCom, CDC, C Co
Chile Artículo 348 Código de Comercio (CC).