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Código de Comercio
Artículo 253

Artículo 253. Son de cargo del comisionista los préstamos, anticipaciones y ventas al fiado, siempre que procediere sin autorización de su comitente; y en tal caso podrá éste exigir que se le entreguen al contado las cantidades prestadas, anticipadas o fiadas, dejando de cuenta del comisionista los contratos celebrados.



Chile Art. 253 CCom, CDC, C Co

Chile Artículo 253 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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