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Código de Comercio
Artículo 189

Artículo 189. Si el valor de las mercaderías fuere insuficiente para cubrir el porte y los gastos de conservación, y por este motivo no quisiere recibirlas el consignatario, el cargador deberá pagarlos.



Chile Art. 189 CCom, CDC, C Co

Chile Artículo 189 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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