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Código de Comercio
Artículo 110

Artículo 110. En la computación de los plazos de días, meses y años, se observarán las reglas que contienen los artículos 48 y 49 del Código Civil, a no ser que la ley o la convención dispongan otra cosa.



Chile Art. 110 CCom, CDC, C Co

Chile Artículo 110 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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