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Código Penal
Artículo 442

Artículo 442. El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º A Escalamiento.

2.º Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.

3.º Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.



Chile Art. 442 CP

Chile Artículo 442 Código Penal (CP).

Explicación
Normatividad
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