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Código Penal
Artículo 161

Artículo 161. Cuando para llevar a efecto alguno de los delitos enunciados, se hubiere falsificado o supuesto la firma de un funcionario público, los autores y los que maliciosa o fraudulentamente hubieren usado de la falsificación o suposición, serán castigados con presidio menor en su grado máximo.



Chile Art. 161 CP

Chile Artículo 161 Código Penal (CP).

Explicación
Normatividad
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