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Código Penal
Artículo 155

Artículo 155. El empleado público que abusando de su oficio, allanare un templo o la casa de cualquiera persona o hiciere registro en sus papeles, a no ser en los casos y forma que prescriben las leyes, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio o con la de suspensión en cualquiera de sus grados.



Chile Art. 155 CP

Chile Artículo 155 Código Penal (CP).

Explicación
Normatividad
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