Artículo 419. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil, la fecha de un instrumento privado se contará respecto de terceros desde su anotación en el repertorio con arreglo al presente Código.
Chile Art. 419 Código Orgánico de Tribunales
Chile Artículo 419 Código Orgánico de Tribunales (COT).