Artículo 397. Además de la recta ejecución del mandato, son obligaciones de los procuradores del número:
1°) Dar los avisos convenientes sobre el estado de los asuntos que tuvieren a su cargo, o sobre las providencias y resoluciones que en ellos se libraren, a los abogados a quienes estuviere encomendada la defensa de los mismos asuntos; y
2°) Servir gratuitamente a los pobres con arreglo a lo dispuesto por el artículo 595.
Chile Art. 397 Código Orgánico de Tribunales
Chile Artículo 397 Código Orgánico de Tribunales (COT).