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Código Orgánico de Tribunales
Artículo 397

Artículo 397. Además de la recta ejecución del mandato, son obligaciones de los procuradores del número:

1°) Dar los avisos convenientes sobre el estado de los asuntos que tuvieren a su cargo, o sobre las providencias y resoluciones que en ellos se libraren, a los abogados a quienes estuviere encomendada la defensa de los mismos asuntos; y

2°) Servir gratuitamente a los pobres con arreglo a lo dispuesto por el artículo 595.



Chile Art. 397 Código Orgánico de Tribunales

Chile Artículo 397 Código Orgánico de Tribunales (COT).

Explicación
Normatividad
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