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Código Orgánico de Tribunales
Artículo 244

Artículo 244. Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos o de suplentes.

Es propietario el que es nombrado para ocupar perpetuamente o por el período legal una plaza vacante.

Es interino el que es nombrado simplemente para que sirva una plaza vacante mientras se procede a nombrar el propietario.

Es suplente el que es nombrado para que desempeñe una plaza que no ha vacado, pero que no puede ser servida por el propietario en razón de hallarse suspenso o impedido.



Chile Art. 244 Código Orgánico de Tribunales

Chile Artículo 244 Código Orgánico de Tribunales (COT).

Explicación
Normatividad
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