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Código Orgánico de Tribunales
Artículo 144

Artículo 144. Será juez competente para conocer de los juicios de distribución de aguas el de la comuna o agrupación de comunas en que se encuentra el predio del demandado. Si el predio estuviere ubicado en comunas o agrupaciones de comunas cuyo territorio correspondiere a distintos juzgados, será competente el de cualquiera de ellas.



Chile Art. 144 Código Orgánico de Tribunales

Chile Artículo 144 Código Orgánico de Tribunales (COT).

Explicación
Normatividad
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