auto_stories

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 108

Artículo 108. La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.



Chile Art. 108 Código Orgánico de Tribunales

Chile Artículo 108 Código Orgánico de Tribunales (COT).

Explicación
Normatividad
Comentarios