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Código Orgánico de Tribunales
Artículo 103

Artículo 103. Es aplicable a la Corte Suprema lo dispuesto para los acuerdos de los tribunales de juicio oral en lo penal en los artículos 19 y 20, y de las Cortes de Apelaciones en los artículos 72, 74 y siguientes, hasta el 89 inclusive.



Chile Art. 103 Código Orgánico de Tribunales

Chile Artículo 103 Código Orgánico de Tribunales (COT).

Explicación
Normatividad
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