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Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1

Artículo 1. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.



Chile Art. 1 Código Orgánico de Tribunales

Chile Artículo 1 Código Orgánico de Tribunales (COT).

Explicación
Normatividad
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