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Código Civil
Artículo 99

Artículo 99. Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido.

Pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución.



Chile Art. 99 CC

Chile Artículo 99 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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