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Código Civil
Artículo 889

Artículo 889. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.



Chile Art. 889 CC

Chile Artículo 889 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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